Artículo 54. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 54. Concepto de plaza de toros portátil.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A los efectos de este reglamento, son plazas de toros portátiles las instalaciones cerradas que, consideradas establecimiento público, estén construidas con estructuras desmontables o provisionales bien a partir de elementos íntegramente metálicos, bien por dichos elementos revestidos o complementados de otros materiales. Deberán cumplir, en todo caso, con las exigencias de seguridad, solidez y confort establecidas por la normativa vigente aplicable.
En las plazas de toros portátiles se podrán celebrar espectáculos taurinos que conlleven la lidia de las reses así como festejos tradicionales de bous al carrer.
2. También se considerará plaza de toros portátil aquélla que, por tradición, historia y costumbre de un municipio, tenga una estructura preferentemente de madera y se instale en lugares específicos de acuerdo con los usos de la localidad. Estas plazas deberán, asimismo, cumplir con las exigencias de seguridad, solidez y confort exigibles por la normativa en vigor.
3. Las plazas de toros portátiles podrán ubicarse en la vía pública o en otros espacios que no tengan tal consideración.
