Articulo 54 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 54. Importe de la ayuda.
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1. la Consejería de Vivienda y Obras Públicas reconocerá una ayuda estatal de 6.000€ por vivienda destinada a alquiler en las condiciones establecidas en el plan estatal de vivienda para las viviendas protegidas destinadas a dicho uso.
2. La Comunidad autónoma de las Illes Balears podrá otorgar una ayuda a cargo de sus presupuestos, complementaria a la estatal, de 3.000 euros, y se destinará a cubrir los gastos de la rehabilitación previa a la cesión de la vivienda en arrendamiento. En cualquier caso, para poder obtener la mencionada ayuda será necesario previamente cumplir los requisitos establecidos en el plan estatal de vivienda para obtener dicha ayuda .
