Articulo 54 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 54. De los Centros de tecnificación deportiva.

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1. La Diputación General creará Centros de tecnificación deportiva, aplicados a cada Federación, con el objetivo de aumentar la capacidad técnica de los deportistas destacados de nivel regional.

2. La composición y régimen de funcionamiento de los Centros de tecnificación deportiva se determinará reglamentariamente.