Articulo 54 Deporte de Cantabria

Articulo 54 Deporte de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 54. Convenios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La ejecución de las actuaciones incluidas en el plan director de instalaciones deportivas corresponderá a la Administración autonómica que podrá también realizarlas de forma conjunta con las entidades locales, mediante la formalización del correspondiente Convenio, conforme a las previsiones contenidas en el propio Plan.