Articulo 54 Deporte de Madrid
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»Artículo 54. Ejecutividad de las sanciones.
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Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.
Modificaciones
- Artículo modificado (54) por LEY 8/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
(M de 03-04-2003) en vigor desde 04-04-2003
