Articulo 54 Derecho civil de Galicia

Articulo 54 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 54.

Vigente

El presidente convocará a los patrucios con tres días de antelación. Si no lo hiciera así, la veciña se reunirá el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiera costumbre de reunirse otro día.