Articulo 54 Derecho civil vasco

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Artículo 54.- Derecho de habitación del cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho.

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El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, además de su legítima, tendrá un derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho.