Articulo 54 Derechos y Atención al Menor

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Artículo 54. Infracciones administrativas y sujetos responsables

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1. Se consideran infracciones administrativas a la presente Ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en el presente título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pueda incurrir.

2. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley.