Articulo 54 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego
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»Artículo 54. Certificaciones registrales.
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El certificado de inscripción en el Registro General de Licencias de Juego constituye el medio ordinario para acreditar la titularidad de una licencia para la explotación de las actividades de juego.
