Articulo 54 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»Artículo 54. Cálculo de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
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1. (Derogado).
2. La capacidad económica será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% del valor del patrimonio neto a partir de los 65 años de edad, un 3% de los 35 a los 65 años y un 1% para los menores de 35 años.
3. (Derogado)..
4. (Derogado)..
Modificaciones
- Artículo modificado (54 (apdos. 1, 2 y 4)) por DECRETO 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
(G de 24-09-2013) en vigor desde 01-11-2013
