Articulo 54 Desarrollo de...to público

Articulo 54 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

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Artículo 54. Concepto.

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1. Baja por anulación es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto.

2. Puede darse de baja por anulación cualquier crédito del presupuesto de gastos hasta la cuantía correspondiente al saldo de crédito siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio.

3. Podrán dar lugar a una baja de créditos:

a) La financiación de remanentes de tesorería negativos, según lo regulado por el artículo 230.1 de la Ley Foral 2/1.995.

b) La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, conforme al artículo 213.1 c) de la Ley Foral 2/1.995.

c) La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la entidad local; entre ellos, los que se tomen para restablecer el equilibrio presupuestario.