Articulo 54 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 54 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 54. Evaluación del período de prácticas e informe del ayuntamiento

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1. La Academia Gallega de Seguridad Pública facilitará los instrumentos de evaluación objetiva del trabajo y de las actitudes y aptitudes mostradas por el alumnado en el período de prácticas, que incluirán, como mínimo, los siguientes parámetros: actitud personal, competencias en la comunicación, trayectoria y actuación profesional, disciplina, relaciones con la ciudadanía, cantidad y calidad del trabajo realizado, grado de compañerismo y ayuda al resto del personal en la problemática de la función policial, grado de cumplimiento de las reglas, protocolos e instrucciones recibidas, motivación y superación personal. La Academia Gallega de Seguridad Pública ejercerá una tutoría conjuntamente con las autoridades locales y la jefatura del cuerpo de la Policía Local.

2. Al finalizar este período de prácticas, valiéndose de ese instrumento de evaluación objetiva facilitado por la Academia Gallega de Seguridad Pública, la jefatura del cuerpo de la Policía Local elaborará un informe individualizado del personal en prácticas que refleje se superó o no dicho período. Este informe deberá presentarse junto con el escrito, al que le sirve de base, firmado por la persona titular de la Alcaldía o concejalía en que delegue, mediante el cual el ayuntamiento da cuenta a la Academia Gallega de Seguridad Pública del resultado de la evaluación de las prácticas.

3. De conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del artículo 36 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, las personas aspirantes, en cualquier momento anterior a ser nombradas personal funcionario de carrera, podrán ser sometidas a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar su idoneidad.