Articulo 54 Desarrollo y modernización del turismo
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Artículo 54. Modalidades.

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1. Las empresas de alojamiento turístico podrán ser de alojamiento hotelero, alojamiento extrahotelero y alojamiento rural.

2. Los establecimientos de alojamiento comprendidos en este capítulo se clasificarán, dentro de cada clase, en categorías, identificándose mediante los símbolos y en los términos que reglamentariamente se establezcan para cada uno de ellos, en atención a la oferta de sus instalaciones y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011