Articulo 54 Educación de Cataluña
Artículo 54. Calendario escolar y jornada escolar
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1. Corresponde al Departamento fijar el calendario escolar para las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, que debe comprender entre ciento setenta y cinco y ciento setenta y ocho días lectivos por curso, así como determinar los períodos lectivos y los períodos de vacaciones.
2. A efectos de lo que se dispone en la presente ley, se entiende por horario lectivo las horas destinadas al desarrollo del currículo establecido para cada etapa o nivel de enseñanza.
3. El horario lectivo para cada curso es de entre ochocientas setenta y cinco y ochocientas noventa horas para el segundo ciclo de educación infantil y para la educación primaria y de mil cincuenta horas para la educación secundaria obligatoria. Para el resto de enseñanzas reguladas por la presente ley, la norma reglamentaria que concrete los aspectos curriculares de las mismas debe determinar el número de horas lectivas.
4. En el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria, el horario escolar de los alumnos puede sobrepasar el horario lectivo, hasta un total de mil cincuenta horas cada curso. En el resto de etapas, el horario escolar, que contiene en cualquier caso el horario lectivo, puede concretarse en función de la programación anual del centro.
5. En el segundo ciclo de educación infantil y en las enseñanzas obligatorias, el horario escolar comprende normalmente horario de mañana y tarde.
