Articulo 54 Educación de Extremadura

Articulo 54 Educación de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 54. Asociaciones de madres y padres.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las madres, padres y tutores legales tienen derecho a constituir asociaciones, federaciones y confederaciones y a pertenecer a las mismas, de conformidad con la legislación básica del Estado, como instrumento de participación activa en las actividades de los centros y en la educación de sus hijos.

2. La Administración educativa fomentará la creación y desarrollo de estas asociaciones mediante medidas específicas y establecerá el procedimiento para su participación y representación institucional.

3. En el marco de su autonomía, de acuerdo con el Consejo Escolar, los centros facilitarán la realización de actuaciones con el alumnado y las familias y sus respectivas asociaciones o federaciones, que contribuyan a la mejora de la calidad educativa, del éxito académico y de la convivencia escolar. 4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se incluirán las siguientes.

a) Asesorar a las familias en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.

b) Promover la participación de las madres y padres en la gestión del centro y facilitar su representación y participación en los Consejos Escolares.

c) Cooperar en las actividades educativas de los centros en el marco del proyecto educativo.

d) Colaborar en las actividades de formación de las familias.

5. La regulación de estas asociaciones se determinará reglamentariamente.

6. Sin perjuicio de su inscripción en el registro general de asociaciones de la Comunidad Autónoma, las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en un registro específico.