Articulo 54 Elecciones al Parlamento Vasco
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Artículo 54.

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1. Toda la documentación referente a esta Sección Segunda se presentará en original.

2. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico realizarán una copia de la documentación para su remisión a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. El original de la documentación quedará depositado bajo la custodia de las Juntas Electorales de Territorio Histórico.

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