Articulo 54 Emisiones industriales

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Artículo 54. Cambios sustanciales.

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Se considerará como una "modificación sustancial" el cambio en el funcionamiento de una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos dedicada únicamente al tratamiento de residuos no peligrosos que la transforme en una instalación cubierta por el capítulo II que conlleve la incineración o coincineración de residuos peligrosos.