Articulo 54 Emprendimiento y competitividad económica
Artículo 54. Infracciones leves
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Se consideran infracciones leves las siguientes:
1. La no comunicación a la Administración competente de los cambios de titularidad de las actividades reguladas en la presente ley.
2. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa o en la declaración responsable a que se refiere la presente ley cuando no tuviera carácter esencial.
3. Cualquier otra acción que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones en ella contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.
4. Se considera infracción leve el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente a las entidades de certificación de conformidad municipal para el desarrollo de sus funciones, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.
- Modificación realizada (54 (apdo. 4)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (54 (apdo. 2)) por LEY 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia.
(G de 02-01-2018) en vigor desde 02-07-2018
