Articulo 54 Emprendimiento y competitividad económica
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Artículo 54. Infracciones leves

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Se consideran infracciones leves las siguientes.

1. La no comunicación a la Administración competente de los cambios de titularidad de las actividades reguladas en la presente ley.

2. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa o en la declaración responsable a que se refiere la presente ley cuando no tuviera carácter esencial.

3. Cualquier otra acción que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones en ella contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.

4. El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente a las entidades de certificación de conformidad municipal conforme al desarrollo de sus funciones.

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