Articulo 54 Entidades Locales

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Artículo 54.

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Aprobada la constitución de un Municipio o Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio en régimen de Concejo Abierto por el procedimiento regulado en el artículo 52, éstos mantendrán su anterior organización hasta la celebración de las primeras elecciones locales que se celebren.