Articulo 54 entrada en vigor entrada estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE
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»Artículo 54. Entrada en vigor
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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
