Articulo 54 Espectáculos públicos y actividades recreativas
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Articulo 54 Espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 54. Sujetos responsables.

Vigente

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1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas en la misma.

2. Las personas titulares de los establecimientos públicos y de las instalaciones portátiles o desmontables y las prestadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas serán solidariamente responsables de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

3. Las citadas personas titulares y prestadoras serán asimismo responsables solidarias cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público.

4. En el caso de que se haya producido un cambio de titular del establecimiento público o instalación portátil o desmontable y no se haya formalizado el preceptivo cambio en la licencia o autorización, se considerará persona titular del mismo a la que figure en cualquiera de los registros regulados en esta ley en el momento de la comisión de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la persona titular real que actúe como tal en la práctica, conforme lo establecido en el artículo 21 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019