Articulo 54 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 54. Procedimiento sancionador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta Ley, se tramitarán por el procedimiento que en desarrollo de esta Ley o por ordenanza municipal se determine y, en su defecto, por el establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y las demás normas que lo sustituyan, complementen, modifiquen o desarrollen.
