Articulo 54 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Artículo 54
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Serán admitidos con franquicia de derechos de importación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55:
a) las sustancias terapéuticas de origen humano;
b) los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos;
c) los reactivos para el análisis de tejidos humanos.
2. A efectos del apartado 1, se entenderá por
a) « sustancias terapéuticas de origen humano »: la sangre humana y sus derivados (sangre humana total, plasma humano desecado, albúmina humana y soluciones estables de proteínas plasmáticas humanas, inmunoglobulina humana, fibrinógeno humano);
b) « reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos »: todos los reactivos de origen humano, animal, vegetal u otro, para la determinación de los grupos sanguíneos y la detec ción de incompatibilidades sanguíneas;
c) « reactivos para el análisis de tejidos humanos »: todos los reac tivos de origen humano, animal, vegetal u otro, para el aná lisis de tejidos humanos.
