Articulo 54 Establecimientos hoteleros de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 54. Subsanación, mejora de solicitudes y alegaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. Si la solicitud de la inscripción provisional o definitiva fuera defectuosa o la documentación incompleta, la Consejería de Turismo y Deporte requerirá al solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, emitiéndose una resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria y probatoria que estime pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley 30/1992.
Modificaciones
- Artículo modificado (Capítulo IV) por Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
(JA de 25-02-2008) en vigor desde 25-05-2008
