Articulo 54 Estatuto de A... Cantabria

Articulo 54 Estatuto de Autonomía para Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 54.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias:

a) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.