Articulo 54 Estatuto de Autonomía para Cantabria
Ver Indice
»Artículo 54.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias:
a) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Modificaciones
- Artículo modificado (54) por LEY ORGANICA 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomia para Cantabria.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 20-01-1999
