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Articulo 54 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 54. Otras sanciones.

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1. La autoridad a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar, previa propuesta del instructor y como sanción, el decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada y de aquella que pueda suponer un riesgo para el consumidor, siendo el infractor quien pague los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, comiso y destrucción de la mercancía.

2. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios o menoscabo en sus intereses económicos, reincidencia en infracciones graves o muy graves, o acreditada intencionalidad en la comisión de las infracciones, la autoridad que adopte la resolución del procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad de las sanciones impuestas, acompañadas del nombre de la empresa y personas naturales o jurídicas responsables, con expresa indicación de las infracciones cometidas. Dichos datos se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, si la empresa infractora es de ámbito estatal o internacional, y en los medios de comunicación que se consideren oportunos.

3. También se podrá imponer como sanción el pago de los análisis necesarios para comprobar la infracción investigada, a la empresa responsable de la misma.

4. Además podrá procederse al cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se cometió la infracción, por el plazo máximo de cinco años, en aquellos casos en los que se cometa una falta muy grave.

5. En las infracciones en materia de publicidad, el órgano competente para sancionar exigirá al infractor, de oficio o a instancia de las organizaciones de consumidores y usuarios, la publicación a sus expensas de un comunicado en el que se rectifique la publicidad efectuada, que deberá realizarse en las mismas o similares condiciones en que se produjo la actuación sancionada.