Articulo 54 Farmacia
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Artículo 54. Ámbito de dispensación de los depósitos de medicamentos.

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Los depósitos de medicamentos de los centros hospitalarios únicamente dispensarán medicamentos para su aplicación en el propio centro, así como aquellos otros para pacientes hospitalarios externos, y que por tanto exigen una particular vigilancia, supervisión y control.

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  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006