Articulo 54 Farmacia
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»Artículo 54. Ámbito de dispensación de los depósitos de medicamentos.
Vigente
Los depósitos de medicamentos de los centros hospitalarios únicamente dispensarán medicamentos para su aplicación en el propio centro, así como aquellos otros para pacientes hospitalarios externos, y que por tanto exigen una particular vigilancia, supervisión y control.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006