Articulo 54 Farmacia de Extremadura
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»Artículo 54. Ámbito de dispensación de los depósitos de medicamentos.
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Los depósitos de medicamentos de los centros hospitalarios únicamente dispensarán medicamentos para su aplicación en el propio centro, así como aquellos otros para pacientes hospitalarios externos, y que por tanto exigen una particular vigilancia, supervisión y control.
