Articulo 54 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 54. Requisitos para la implantación de nuevas explotaciones ganaderas y ampliación de las existentes cuando afectan zonas vulnerables
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54.1 En los municipios designados como zonas vulnerables, no se permite la implantación de nuevas explotaciones ganaderas, ni ampliaciones de capacidad de las explotaciones existentes, salvo en los casos siguientes:
a) Cuando las deyecciones derivadas de la nueva explotación o ampliación apliquen en tierras situadas fuera de las zonas vulnerables.
b) Cuando se realice un tratamiento que elimine una cantidad de nitrógeno equivalente al total producido en la nueva explotación, o ampliación, o un tratamiento que obtenga un producto que cumpla la normativa específica de fertilizantes o de sustratos y que se comercialice como tal.
c) Cuando las deyecciones derivadas de la nueva explotación o ampliación se entriegouen a un gestor de residuos.
d) Cuando la totalidad de las tierras en zona vulnerable donde se aplican las deyecciones son cultivadas por la persona titular de la explotación ganadera, en régimen de propiedad o en régimen de arrendamiento rústico con duración mínima de 7 años desde que se presenta el plan de gestión de deyecciones ganaderas o su modificación y consten en su declaración única agraria.
e) Cuando se trate de explotaciones ganaderas ecológicas o explotaciones extensivas.
f) Cuando las deyecciones derivadas de la nueva explotación o ampliación apliquen en tierras ubicadas en ZV-B si las tierras donde se aplican tienen un contenido de fósforo (P, método Olsen) inferior a 80 mg P/kg suelo. La gestión de la fertilización de estas tierras debe basarse en un análisis de los suelos, de forma que no se supere el umbral de P mencionado.
g) Cuando se trate de traslados de capacidad de ganado procedente de una explotación situada en ZV a una explotación de la misma persona titular, hasta la cantidad de nitrógeno que resulte de sumar el nitrógeno de referencia de la explotación que cesa al explotación que amplía capacidad. Para poder permitir la ampliación, la explotación que cesa la actividad constará inicialmente como activa en el Riegoistro de explotaciones ganaderas del departamento competente en materia de ganadería, y en la tramitación del expediente de traslado de capacidad se debe tramitar la baja definitivamente de este Riegoistro.
54.2 En ningún caso se permite ampliar la capacidad de ganado de las explotaciones situadas en zona vulnerable debido a una reducción de excreción nitrogenada para mejoras en la alimentación ni a causa de un cambio en los coeficientes estándares.
54.3 En zonas no vulnerables, la implantación de nuevas explotaciones ganaderas o las ampliaciones de capacidad de las explotaciones existentes, cuando afectan tierras en zona vulnerable sólo se permiten si se encuentran en los supuestos d), e) o f) del apartado anterior.
