Articulo 54 Flora y fauna silvestres
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Artículo 54. Responsabilidad por daños del cazador.

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1. Todo cazador será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la caza.

2. La responsabilidad será solidaria de los miembros de la partida de caza cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido, y subsidiariamente del titular del coto de caza u organizador de la partida de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003