Articulo 54 Forestal de C. Valenciana
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»Artículo 54.
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1. Para los tratamientos a los que se refieren los artículos anteriores sólo podrán utilizarse los productos autorizados y en las cuantías autorizadas.
2. La aplicación de plaguicidas en grandes superficies requerirá la autorización previa de la Administración.
