Articulo 54 Fundaciones de La Rioja
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»Artículo 54. Funciones.
Vigente
Son funciones del Registro de Fundaciones de La Rioja:
La inscripción de las fundaciones, así como los demás actos inscribibles, con arreglo a esta Ley y a sus normas reglamentarias.
El depósito y archivo de los documentos a que se refiere la presente Ley y sus normas reglamentarias.
La legalización de los libros que hayan de llevar las fundaciones reguladas en la presente Ley.
Dar traslado al registro de fundaciones de competencia estatal, para constancia y publicidad general, de las inscripciones de constitución de fundaciones o, en su caso, de extinción de las mismas.
Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007