Articulo 54 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
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»Artículo 54. Acceso a bienes y servicios a disposición del público.
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1. La Administración pública de Cantabria adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal a las personas en la utilización de bienes y servicios ofertados a los ciudadanos y ciudadanas, tanto por las entidades públicas como privadas.
2. En ningún caso se excluirán del acceso a bienes y servicios de las entidades públicas y privadas a disposición de público, a las personas con discapacidad. Cuando no se pueda evitar algún tipo de limitación se adoptarán las medidas necesarias de accesibilidad y adaptación que sean más adecuadas de acuerdo con las técnicas disponibles en cada momento.
