Articulo 54 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 54. Consignación de la deuda tributaria.
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Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, las costas reglamentariamente devengadas en la Tesorería de la Comunidad Foral, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.
