Articulo 54 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 54. Medidas de política demográfica.
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1. Los municipios podrán acordar y aplicar medidas dirigidas a mantener o recuperar su población, cuando su disminución progresiva ponga en peligro la continuidad de servicios públicos básicos o haga temer por su pervivencia futura como comunidad.
2. Con dicho fin podrán establecerse condiciones especiales para la cesión y adjudicación de la utilización de bienes municipales, en las que se entenderá concurren criterios de rentabilidad e interés social que las justifican. En todo caso, será requisito obligado la residencia efectiva y continuada en el municipio de quienes se acojan a esas condiciones especiales.
3. Podrán establecerse en las Ordenanzas fiscales municipales tarifas específicas y reducciones y bonificaciones que tengan en cuenta criterios de apoyo a la natalidad y a la familia y a la conciliación de la vida familiar y laboral, en los supuestos expresamente previstos por las Leyes.
