Artículo 54 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 54 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 54. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades públicas.

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1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.

2. Las actuaciones de las universidades públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en la normativa europea.

3. Los preceptos contenidos en los apartados anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades públicas.

4. Las universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde que se constate el incumplimiento, un plan económico-financiero a un plazo máximo de dos años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.

El plan económico-financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda y previo informe de la Consejería competente en materia de universidades.

5. La Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejería competente en materia de universidades, podrá proceder a la retención del 10 % del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:

a) En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero.

b) En caso de que el citado plan no sea aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.

d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 57.8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

6. La Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejería competente en materia de universidades, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) En el supuesto de la letra c) del apartado anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.