Articulo 54 Hacienda pública de La Rioja
Artículo 54. Modificación de los créditos iniciales.
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1. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos solo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante.
a) Transferencias de crédito.
b) Generaciones de crédito.
c) Créditos ampliables.
d) Habilitaciones.
e) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
f) Incorporaciones de crédito.
2. Aquellas modificaciones presupuestarias que supongan un aumento de la necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional estarán condicionadas a la garantía de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera a lo largo del ciclo económico, de acuerdo con las normas de estabilidad presupuestaria.
