Articulo 54 Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa
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»Artículo 54. Rentas derivadas de la tenencia de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. Distribución de beneficios. Transmisión de la participación.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se deroga toda la norma, excepto su disposición adicional decimocuarta y sus disposiciones transitorias segunda, vigésimo séptima, vigésimo octava, vigésimo novena y trigésimo tercera, que continuarán produciendo sus efectos respecto a las situaciones a las que resultan de aplicación) por Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 22-01-2014) en vigor desde 22-01-2014 - Artículo modificado (Articulo inicial) por NORMA FORAL 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias.
(SS de 22-07-2013) en vigor desde
