Articulo 54 Impuesto sobr...de Bizkaia

Articulo 54 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 54. Base Imponible.

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1. Servirá de base el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya mediante las anotaciones preventivas.

2. La base imponible en las anotaciones de embargo en ningún caso podrá ser superior al valor real de los bienes embargados ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo.

Si el embargo tuviese que anotarse preventivamente en distintos Registros de la Propiedad y por este motivo se practicasen varias liquidaciones, la suma de las bases imponibles de todas no podrá exceder de los límites establecidos en el párrafo anterior.