Articulo 54 Impulso Demog...e Asturias

Articulo 54 Impulso Demográfico de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 54.-Atención a las personas refugiadas, solicitantes de asilo y protección internacional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración del Principado, en el marco de sus competencias, reforzará la coordinación institucional con las entidades del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del Gobierno de España que gestionan en Asturias los servicios dirigidos a las personas solicitantes de asilo y protección internacional, para favorecer su inclusión, prevenir situaciones de riesgo y promover la cohesión social en el territorio.

2. De igual modo, se prestará especial atención a las personas que se acojan a otros programas de protección temporal promovidos por el Gobierno de España para atender las necesidades básicas motivadas por situaciones de desplazamiento forzado y agravamiento de crisis humanitarias.