Articulo 54 Industria de I. Balears
Artículo 54. Adscripción, composición y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Industrial
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1. La Comisión de Seguridad Industrial se adscribe, sin dependencia jerárquica, a la consejería competente en materia de industria y es presidida por su titular, a quien corresponde el nombramiento de sus miembros, a propuesta de cada uno de los sectores representados o de las administraciones implicadas. Se pueden crear comisiones especializadas.
2. Se atribuyen a la Comisión funciones de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con las áreas mencionadas en el artículo anterior, en particular sobre coordinación e inspección administrativa; participación de los agentes económicos y sociales; elaboración de disposiciones generales, planes y programas en la materia; y emisión de informes a petición del Gobierno de las Illes Balears o de la consejería competente en materia de industria.
3. Reglamentariamente se determinarán su composición, organización, régimen de funcionamiento y funciones.
4. En su composición estarán representadas las asociaciones empresariales y sindicales más representativas, los colegios profesionales y los agentes del sector industrial y del sistema de la seguridad industrial de las Illes Balears, y los departamentos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de otras administraciones con competencias conexas o relacionadas con la materia.
