Articulo 54 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
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»Artículo 54. Con el Consejo General de Colegios.
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1. El Colegio se relacionará con el Consejo General de Colegios conforme a lo establecido en sus Estatutos así como en el resto de la legislación vigente.
2. La aportación al Consejo General de Colegios será la que establezcan los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
