Articulo 54 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
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»Artículo 54. Procedimiento sancionador
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La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que dispongan las leyes que establezcan el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Artículo modificado (54) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
