Articulo 54 IRPF y otras Normas Tributarias
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»Artículo 54. Cuota líquida estatal.
Vigente
(DEROGADO)
1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:a) La deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 55.1 de esta ley.
b) El 67 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 55 de esta ley.2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
(BOE de 10-03-2004) en vigor desde 11-03-2004 - Modificación realizada por LEY 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
(BOE de 12-11-2003) en vigor desde 13-11-2003 - Modificación realizada por REAL DECRETO-LEY 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
(BOE de 26-04-2003) en vigor desde 27-04-2003 - Artículo modificado por LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002