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Artículo 54. Procedimiento sancionador

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Las infracciones tipificadas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento con arreglo a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la regulación procedimental contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con las especificidades que reglamentariamente se establezcan, respetando en todo caso la normativa estatal de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023