Articulo 54 Juventud
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Artículo 54. Actividad inspectora ordinaria.

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1.- La actividad inspectora se desempeñará de acuerdo con las siguientes funciones generales, que se desarrollarán reglamentariamente:

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de la presente ley y sus normas de desarrollo.

b) Verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamación o denuncia de particulares y puedan ser constitutivos de infracción.

c) Proponer la adopción de las medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

d) Proponer la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan.

e) Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública.

f) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de las actividades, servicios y equipamientos para las personas jóvenes.

g) Comprobar la adecuación de la actividad, servicio o equipamiento a las normas de reconocimiento.

h) Realizar una función evaluadora y pedagógica con la finalidad de conseguir la mejora del servicio.

i) Velar por el cumplimiento del fomento de la participación juvenil.

2.- Las personas responsables de las actividades, servicios y equipamientos para las personas jóvenes, así como sus representantes y personal empleado, tienen la obligación de facilitar las funciones de inspección, posibilitando el acceso a las dependencias, obras e instalaciones, a los documentos, libros y registros, y, en general, a cuanto pueda conducir a un mejor conocimiento de los hechos y a la consecución de la finalidad de la inspección. Igualmente, deberán tener a disposición de esta un libro de visitas de inspección, debidamente diligenciado, en el que se reflejará el resultado de las inspecciones que se realicen.

3.- El personal inspector está facultado para acceder libremente, en cualquier momento, después de identificarse y sin previa notificación, a todas las actividades, servicios y equipamientos sujetos a las prescripciones de esta ley, así como para efectuar toda clase de comprobaciones, entrevistarse particularmente con las personas usuarias o sus representantes legales y realizar las actuaciones que sean necesarias para cumplir las funciones que tiene asignadas.

4.- El personal inspector podrá requerir motivadamente cualquier clase de información o la comparecencia de las personas interesadas en la oficina pública correspondiente al objeto de lo que se determine en la correspondiente citación. La citación podrá practicarse en el acta levantada al efecto o a través de cualquier forma de notificación válida en derecho.