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Articulo 54 Juventud de La Rioja -Derogada-

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Artículo 54. Incorporación.

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El Gobierno de La Rioja mediante Decreto podrá incorporar nuevas actividades juveniles que tengan por objeto la ocupación del tiempo libre y actividades para el ocio de las jóvenes y de los jóvenes riojanos. El Decreto de incorporación establecerá el régimen de autorización administrativa que corresponda.