Artículo 54. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 54. Responsabilidad.
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1. A los efectos previstos en la presente ley, serán responsables las personas destinatarias de la prestación que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en los artículos anteriores, con las excepciones establecidas en la presente ley.
2. No habrá lugar a responsabilidad en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurra fuerza mayor o caso fortuito.
b) Cuando se subsanen voluntariamente las deficiencias y se restituyan las cantidades indebidamente percibidas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones previstas en los artículos 50 y 51 de la presente ley.
c) Cuando la infracción se cometa por quienes carezcan de capacidad de obrar.
3. Cuando el cumplimiento de alguna obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusiesen.
4. La responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones previstas en esta ley lo será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo en la que pudieran incurrir las personas declaradas responsables en el procedimiento sancionador.
No obstante, en ningún caso podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
