Artículo 54 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 54. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 54. Responsabilidad.

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1. A los efectos previstos en la presente ley, serán responsables las personas destinatarias de la prestación que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en los artículos anteriores, con las excepciones establecidas en la presente ley.

2. No habrá lugar a responsabilidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurra fuerza mayor o caso fortuito.

b) Cuando se subsanen voluntariamente las deficiencias y se restituyan las cantidades indebidamente percibidas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones previstas en los artículos 50 y 51 de la presente ley.

c) Cuando la infracción se cometa por quienes carezcan de capacidad de obrar.

3. Cuando el cumplimiento de alguna obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusiesen.

4. La responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones previstas en esta ley lo será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo en la que pudieran incurrir las personas declaradas responsables en el procedimiento sancionador.

No obstante, en ningún caso podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.