Artículo 54 Ley 20/2006,...es Balears

Artículo 54. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

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Artículo 54. Competencias de las entidades locales menores.

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Las entidades locales menores tienen competencia, en coordinación con el municipio, sobre las materias siguientes:

a) La administración y la conservación de su patrimonio, y la regulación y la ordenación de su aprovechamiento y de su utilización

b) La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las vías, los caminos y el resto de bienes de uso o servicio público de interés exclusivo de la entidad local menor.

c) La concesión de licencias de obras menores

d) La mejora, la conservación y la reparación de las vías urbanas.

e) La limpieza viaria

f) El alumbrado público

g) Las fiestas locales.

h) El abastecimiento de agua y el mantenimiento de alcantarillado.

i) La recogida de residuos

j) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal, de interés exclusivo de la entidad local menor y que no sean a cargo del municipio respectivo.

k) Las demás que delegue el ayuntamiento.