Artículo 54 Ley 3/2026, ... Insulares

Artículo 54. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

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Artículo 54. Comisiones del Pleno.

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1. El Pleno se organiza en las comisiones que determine el reglamento orgánico, pudiendo ser permanentes o especiales.

2. El Pleno del cabildo insular, a propuesta del presidente o presidenta del cabildo insular, determinará el número, denominación y ámbito de actuación de las comisiones permanentes, en función de las áreas de gobierno del cabildo insular, así como la creación de comisiones especiales. En todo caso, es preceptiva la Comisión Especial de Cuentas.

3. Las comisiones del Pleno están formadas por consejeros o consejeras insulares de todos los grupos políticos, en proporción al número de miembros que tengan en el Pleno. Los consejeros o consejeras insulares no adscritos se integrarán con voz y voto en las comisiones del Pleno, en los términos que determine el reglamento de organización del cabildo insular.

4. Corresponde la presidencia de las comisiones del Pleno a quien ostente la Presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en otros miembros de la corporación. La secretaría de las comisiones corresponde a quien desempeñe la secretaría del Pleno.

5. Corresponde a las comisiones permanentes del Pleno, en el ámbito funcional de gobierno que le corresponda:

a) El estudio, el informe y la propuesta de resolución en los asuntos que deban ser sometidos al Pleno.

b) El seguimiento de la gestión del presidente o presidenta del cabildo insular, del Consejo de Gobierno Insular y de los órganos gobierno y administración del cabildo, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

c) El ejercicio de las competencias asignadas a cada comisión en el reglamento orgánico y las que le sean delegadas por el Pleno.

d) En el caso de la Comisión Especial de Cuentas, las que prevé la legislación de haciendas locales.